Sentencia N° 1958 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1958, Exp. 04-2964, 25/07/2005
Expediente04-2964
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Vicente Guatache Méndez, en representación de la sociedad mercantil Universal de Prevención C.A. (UNIPRECA), contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria, lo que impide la admisión de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine el abogado Vicente Guatache Méndez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Universal de Prevención C.A. (UNIPRECA), interpuso acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 15 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano José Amilcar Salcedo Querales, contra su representada. Ahora bien, consta de autos que las partes involucradas en la mencionada acción judicial, se dieron por notificadas del abocamiento de la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia, que mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2004, reprogramó la prolongación de la audiencia preliminar prevista para el día 10 de junio de ese mismo año, fijando la misma para el 15 de septiembre de 2004, dejando expresa constancia de no ordenar la notificación de las partes por cuanto las mismas ya se encontraban a derecho. En dicha oportunidad, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elabora el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo”. (Resaltado de la Sala) De la norma parcialmente transcrita se evidencia, la atribución conferida por el legislador al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que proceda a dictar sentencia mediante la elaboración de un acta que contenga la decisión en aquellos casos, que como en el presente, la parte demandada no comparezca a la audiencia preliminar, o bien a alguna de sus prolongaciones, según lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem. Dicha sentencia resulta apelable dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de su publicación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Vicente Guatache Méndez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE PREVENCIÓN C.A. (UNIPRECA), contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2004, por el Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y CONFIRMA la referida decisión en los términos expuestos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesoincomparecenciajuzgado de trabajoacción de amparo