Sentencia N° 1958 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1958, Exp. 01-1026, 15/08/2002
Expediente01-1026
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Gritzko Gabriel Terán Mogollón contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar su acción de amparo. La Sala constató que el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico no notificó debidamente al accionante sobre la inadmisión de su querella, lo que vulneró su derecho al debido proceso. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el accionante, emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Ahora bien, determinada la competencia, esta Sala considera necesario hacer las siguientes precisiones: El escrito de amparo interpuesto por el ciudadano GRITZCO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN resultó demasiado confuso, impreciso y a veces contradictorio, circunstancia que ameritaba que el Tribunal a quo le solicitase, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, su corrección, dado que el mismo adolecía de una debida descripción narrativa del hecho y demás circunstancias que motivaron a proponer la acción. No obstante, esta Sala, haciendo un esfuerzo para encontrar esos fundamentos y la secuencia temporal de los alegatos planteados por el quejoso, precisa que la acción de amparo se circunscribe a la omisión en que incurrió el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de investigar unos hechos de corrupción señalados en la querella que interpuso con anterioridad, ya que declaró inadmisible la querella por no cumplir con los requisitos exigidos en los numerales 2, 3 y 4 del entonces artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se persigue con la interposición del amparo, que se prosiga la averiguación penal de unas denuncias de corrupción que hizo el accionante contra una serie de jueces y abogados, con ocasión de una sentencia condenatoria que fue dictada en su contra en una acción civil.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano GRITZCO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN y CONFIRMA la decisión dictada el 27 de abril de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el mismo ciudadano. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesonotificacióncorrupciónCorte de ApelacionesGuárico

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