Sentencia N° 1957 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1957, Exp. 23-0067, 14/12/2023
Expediente23-0067
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desacato a un mandamiento de amparo constitucional interpuesto por María Eugenia Salas Camperos. La sentencia del 22 de octubre de 2021 había ordenado la restitución de la posesión del inmueble a la demandante, pero los demandados incumplieron dicha orden, lo que llevó a la declaración de desacato el 13 de diciembre de 2022. La Sala, al revisar el caso, determinó que los demandados no habían cumplido con la decisión judicial y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para continuar con la ejecución de la sentencia de amparo.

Extracto de la motiva

“(…omissis…) los accionado[s] de amparo hoy denunciados por desacato en ningún momento tuvieron la voluntad formal de darle cumplimiento a lo ordenado a través del [m]andato [c]onstitucional plasmado en la sentencia definitivamente firme dictada por [e]ste [j]uzgado actuando en sede [c]onstitucional pues (…omissis…) reposa la inspección judicial practicada por este [t]ribunal de la que se desprende: ‘… se encuentran en el inmueble…la ciudadana YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES…junto con su madre DORIS BEL[É]N SIERRA PERDOMO…’ razón por la cual al encontrarse en el inmueble objeto del amparo constitucional queda en evidencia el incumplimiento incuestionable. Es curioso para quien suscribe el presente [d]ispositivo que desde el día 22 de octubre de 2021, fecha en la cual se publicó la sentencia definitiva que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, hasta el día 9 de agosto de 2022, fecha en la que este [t]ribunal levantó acta de inspección judicial, tiempo más que prudencial y suficiente para dar formal cumplimiento a la orden dimanada de [e]ste [t]ribunal. (…omissis…). (…omissis…) considera quien suscribe el presente fallo, que surge como consecuencia de la realización de la [a]udiencia [p]ública [e]special, para establecer o no la configuración de la [d]esobediencia a la [a]utoridad, que sí nos encontramos en presencia de un DESACATO JUDICIAL, en virtud de la omisión por parte de los ciudadanos IV[Á]N AGUST[Í]N PERDOMO AGRAS, DORIS BEL[é]N SIERRA DE PERDOMO, IV[Á]N ALEXIS PERDOMO SIERRA Y YUVIXA LIZZET PERDOMO DE MENESES (… omissis…), que se traduce en la falta de acatamiento a una orden judicial. (…omissis…)”

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA SALAS CAMPEROS contra los ciudadanos IVAN AGUSTÍN PERDOMO AGRAS, DORIS BELÉN SIERRA DE PERDOMO, IVÁN ALEXIS PERDOMO SIERRA y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, en consecuencia se les ordena, restituyan la posesión de la ciudadana MARÍA EUGENIA SALAS CAMPEROS, ya identificada, sobre el inmueble ubicado en la Calle Los Mangos, vereda 3, casa no. 15, sector Mata Seca, El Limón, municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalrestitución de posesión

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