Sentencia N° 1957 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1957, Exp. 04-2416, 25/07/2005
Expediente04-2416
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Transporte Yélamo, C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui. La decisión se basa en la acumulación inepta de pretensiones, ya que los hechos cuestionados se atribuyen a un Tribunal de Primera Instancia, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente en este caso.

Extracto de la motiva

Efectivamente, en el caso sub lite, el accionante, si bien interpone su solicitud contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 9 de marzo de 2004, señala como hechos y omisiones lesivas a sus derechos constitucionales, circunstancias acaecidas en el Juzgado de primera instancia que conoció de la causa principal, por lo que acumuló en un mismo escrito, acciones que debieron ser resueltas por diferentes Tribunales, por lo que la pretensión propuesta resulta –ab initio- inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 19 en su quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se hace innecesario realizar cualquier examen de fondo sobre el presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de amparo constitucional propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE YÉLAMO, C.A., contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, censurando hechos y omisiones presuntamente infringidas por un Tribunal de Primera Instancia. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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