Sentencia N° 1957 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1957, Exp. 03-1730, 07/09/2004
Expediente03-1730
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Américo Pereira Rocha contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales relacionados con la defensa y el debido proceso en el contexto de una reestructuración administrativa en la Contraloría General del Estado Lara. La Sala consideró que las denuncias ya habían sido evaluadas y decididas en instancias anteriores, lo que desvirtuaba el objeto de la solicitud de tutela constitucional.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa que la acción de amparo constitucional fue incoada contra la decisión dictada, el 26 de febrero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, y se fundamentó en la presunta violación del derecho a la defensa, al debido proceso, a la participación ciudadana, al principio de imparcialidad, a la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales, ya que la Corte no tomó en consideración todos los alegatos y pruebas en relación con la ilegalidad de las Resoluciones de reestructuración impugnadas y sólo las valoró parcialmente. Ahora bien, se observa que las denuncias alegadas por la parte accionante, ya fueron evaluadas y decididas tanto por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental como por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, por tanto, juzga esta Sala que el accionante lo que pretendió al utilizar esta vía es replantear nuevamente un asunto ya resuelto mediante sentencia definitivamente firme, lo cual desvirtúa el objeto y la naturaleza de la solicitud de tutela constitucional, aunado a que tal proceder no se corresponde con la materia propia de una acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, apoderado judicial del ciudadano Oswaldo Américo Pereira Rocha, contra la decisión dictada, el 26 de febrero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorestructuración administrativaCorte PrimeraContraloría Generalderechos laborales