Sentencia N° 1957 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1957, Exp. 01-0806, 15/08/2002
Expediente01-0806
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por los abogados de REPRESENTACIONES VITAMIN GNC, C.A. contra actos administrativos de la Guardia Nacional. La Sala confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que la Guardia Nacional actuó sin la debida autorización de la Administración Tributaria, violando el principio de legalidad y el derecho al debido proceso de la empresa demandante. La sentencia reafirma la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la materia tributaria en este contexto.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual procede a determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal efecto, observa que en sentencias dictadas por esta Sala, el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), estableció que era competente para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por lo Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Corte de Apelaciones en lo Penal, salvo las que dicten los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el caso de autos, la anterior doctrina resulta aplicable toda vez que esta Sala actúa como órgano jurisdiccional superior de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario en materia de amparos autónomos, sin perjuicio de la competencia de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal para el conocimiento -en segunda instancia- de las acciones de amparo tributario, que se interponga de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Tributario, y de las que se ejerzan de forma conjunta al recurso contencioso tributario, en consecuencia, esta Sala resulta competente para el conocimiento de la presente consulta, por lo que acepta la declinatoria realizada. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca del mérito del asunto y, a tal efecto, observa que el caso de autos obedece a una acción de amparo constitucional ejercida por los abogados RAMIRO SIERRALTA, JORGE VAAMONDE y LEOBARDO SUBERO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la compañía REPRESENTACIONES VITAMIN GNC, C.A., contra los actos administrativos dictados por la Dirección de Resguardo Nacional, División de Aduanas de la Guardia Nacional. En tal sentido, se debe indicar que en el régimen del derecho público, a diferencia de lo que existe en las relaciones de derecho privado, el actuar de la Administración está sometido al principio de la legalidad que rige las funciones de las distintas ramas del poder público, de lo que se desprende que dicho principio constituye el límite objetivo sobre el cual la Administración desarrolla su actuación, y su principal consecuencia es que todo aquello que no esté previsto en una norma jurídica atributiva de competencia, no puede ser una actividad que la administración pueda desempeñar legítimamente.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por los abogados RAMIRO SIERRALTA, JORGE VAAMONDE y LEOBARDO SUBERO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa REPRESENTACIONES VITAMIN GNC, C.A., contra los actos administrativos dictados por la Dirección de Resguardo Nacional, División de Aduanas de la Guardia Nacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalactos administrativosGuardia Nacionalderecho al debido procesoprincipio de legalidadfiscalizaciónresguardo tributario