Sentencia N° 1956 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1956, Exp. 04-1789, 22/10/2007
Expediente04-1789
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-10-22
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda una controversia constitucional planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, en relación a la injerencia de la Sala de Casación Penal en la competencia del Ministerio Público. Se argumenta que las actuaciones de la Sala Penal vulneraron la autonomía del Ministerio Público y el debido proceso, al solicitar el expediente de una causa en fase de investigación sin cumplir con los requisitos legales necesarios. La Sala, tras analizar los alegatos y las decisiones previas, concluye que ha cesado la controversia debido a la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento dictada por la Sala de Casación Penal. Se determina que no existen irregularidades procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en este caso, lo que lleva a declarar el decaimiento del objeto de la controversia constitucional. Finalmente, se deja sin efecto la medida cautelar acordada en la sentencia anterior, considerando que su naturaleza era instrumental y accesoria respecto de la acción principal, y se ordena el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Que el 15 de junio de 2004, los apoderados judiciales de la ciudadana María Corina Machado presentaron ante el Juzgado Cuadragésimo Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de nulidad de las actuaciones que cursan ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en vista de la supuesta existencia de una violación del derecho a la defensa; luego, el 16 de junio de 2004, sin que hubiera transcurrido el lapso de tres días a que se refiere el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, los apoderados judiciales de la mencionada ciudadana, solicitaron a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de forma extemporánea, apresurada y fraudulenta, que se avocara el expediente sustanciado por la referida representación fiscal. Que el 16 de junio de 2004, la Magistrada encargada de la Presidencia de la Sala de Casación Penal, sin cumplir con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reservó la ponencia; y que luego, el 17 de junio de 2004, dicha Sala acordó “(…) solicitar el expediente original y todos los recaudos relacionados con el mismo al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)”, pero que, en la misma fecha, se libró Oficio Nº 401, en el cual, en vez de solicitar lo acordado por la Sala, la Presidenta encargada ordenó a dicho Juzgado de Control que “(…) recabe y remita el expediente identificado con el Nº F6NN-C-27, que instruye la Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (…)”, en contra de lo decidido por la Sala de Casación Penal ese mismo día. Que con las actuaciones materiales narradas, la Sala de Casación Penal incurrió en desconocimiento de la competencia, autonomía e independencia de las actividades propias del Ministerio Público, al pretender en fase de investigación (de las actividades realizadas por SÚMATE) avocarse al conocimiento de la causa, y también en violación del debido proceso, al haberse dictado el auto del 17 de junio de 2004, luego de reservarse la Presidenta encargada de la Sala la ponencia, sin cumplir con el trámite previo de admitir la solicitud hecha por los abogados de la ciudadana María Corina Machado, y sin motivar dicha reserva de la sentencia, a los efectos de justificar la ruptura del orden cronológico de asignación de las ponencias, lo cual evidencia una actuación con abuso de poder, que contraviene lo exigido por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del conflicto constitucional planteado por la abogada LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, entre el Poder Judicial por órgano de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano por órgano del Ministerio Público. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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