Sentencia N° 1956 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1956, Exp. 02-0354, 25/07/2005
Expediente02-0354
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fisco Nacional contra un fallo anterior. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a que la apelación correspondiente había sido interpuesta previamente y no había sido oída por el tribunal competente. La Sala argumenta que el tribunal que conoció del amparo excedió su competencia al decidir sobre el caso, ya que debía remitirse al tribunal correspondiente para su conocimiento en primera instancia.
Extracto de la motiva
En el presente caso ha sido incoada acción de amparo constitucional en virtud de que la apelación interpuesta el 30 de enero de 2001, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte, no había sido oída ya que la Jueza que dictó el fallo fue suspendida del cargo y hasta la fecha no se había dado despacho, no existiendo órgano jurisdiccional que tramitara la apelación. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en sentencia de esta Sala Constitucional n° 848 del 28 de julio de 2000, caso: Luis Alberto Baca, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta, declarándola inadmisible posteriormente cuando se conoció que en el Juzgado de la causa sí había quien oyese la apelación, la cual, el 9 de marzo de 2001 no fue acordada por el a quo dado que conoció de la acción de conformidad con el artículo 9, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y debía remitir en consulta el expediente al Tribunal Distribuidor Contencioso Tributario.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada el 17 de julio de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gerardo Angulo Anselmi y Alí Alberto Gamboa, en su carácter de representantes del Fisco Nacional, contra el fallo dictado el 14 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadapelacióncompetenciaderechos constitucionalesSENIATFisco NacionalRayo Center C.A.