Sentencia N° 1956 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1956, Exp. 03-2278, 07/09/2004
Expediente03-2278
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Luis Alfonso Rivero Abreu contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Trujillo, que había declarado inadmisible el amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que habían transcurrido más de seis meses desde la emisión del primer fallo, lo que configuraba la caducidad de la acción. Además, se destacó que el demandante no se opuso a la medida de secuestro, lo que también constituía una causal de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Como punto previo esta Sala observa, que la parte actora no formuló alegatos dentro del lapso legal establecido, con el objeto de fundamentar la apelación interpuesta. Señalado lo anterior, pasa la Sala a confirmar el fallo apelado, en los términos que siguen: En primer término, tal y como lo estableciera el a quo, para la fecha de interposición del presente amparo constitucional, esto es, el 21 de julio de 2003, habían transcurrido, más de seis (6) meses desde que fuera dictado el primer fallo referido por el accionante en su escrito libelar, el cual fue proferido el 8 de octubre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; por ello, ajustada a derecho fue la declaratoria de inadmisibilidad en tal sentido, fundada en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo, la Sala advierte que de autos no se evidencia que el accionante se opusiera a dicho decreto, lo cual configura la causal de inadmisibilidad del artículo 6.5 eiusdem, pues la oposición es el mecanismo idóneo para enervar los efectos del decreto de medidas.
Dispositiva
1) Declara SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano Luis Alfonso Rivero Abreu, asistido por el abogado Elías Jesús García Lugo, contra la sentencia dictada, el 22 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2) CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el prenombrado ciudadano, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, el 8 de octubre de 2001 y el 26 de junio de 2003.