Sentencia N° 1956 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1956, Exp. 01-0968, 15/08/2002
Expediente01-0968
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónDeclara que el Tribunal competente para conocer de la presente apelación es la Sala Político Administrativo y, en consecuencia, ordena remitir el expediente a dicha Sala.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Consorcio Guaritico-Guaritico III contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. La apelación se originó tras una decisión del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo y admitió el recurso contencioso tributario. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que la Sala Político Administrativa era la competente para conocer de la apelación y ordenó remitir el expediente a dicha Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada el 2 de febrero del 2001, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional y admitió el recurso contencioso tributario ejercido por el abogado Henry Arturo Escalona, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consorcio Guaritico-Guaritico III, contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). A tal efecto, observa esta Sala que en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se delimitó el ámbito competencial de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las acciones de amparo ejercidas de forma conjunta con los recursos contenciosos administrativos, en los siguientes términos: “... las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que conocen amparos que no se han ejercido conjuntamente con recursos contenciosos administrativos, remitirán a esta Sala las acciones de amparo que venían tramitando, mientras que la Sala Político-Administrativa y la Sala Electoral seguirán conociendo los amparos que se ejercieron o se ejerzan conjuntamente con el recurso contencioso administrativo o electoral de anulación de actos o contra las conductas omisivas (...)” (subrayado de este fallo). En igual sentido se pronunció en la sentencia N° 2723/2001, donde se señaló que: “las acciones de amparo incoadas conjuntamente con los procesos de nulidad son conocidas por los Tribunales competentes para la nulidad, es decir, por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Tales tribunales, si son Superiores, son a su vez competentes para conocer las apelaciones y las consultas que se dicten en los amparos a tramitarse conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consecuencia de lo anterior, es que la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, sería la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los amparos que sean dictados de manera cautelar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Subrayado de este fallo). Por lo tanto, visto que esta Sala resulta competente, en materia de amparo cautelares, sólo con respecto a los ejercidos de forma conjunta con los recursos de nulidad contra los actos a los que el artículo 336 de la Constitución hace referencia, se declara incompetente para conocer en alzada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, el 2 de febrero de 2001. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la presente apelación es la Sala Político Administrativo y, en consecuencia, ordena remitir el expediente a dicha Sala a los fines que se pronuncie sobre la acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso contencioso tributariocompetenciaderechos constitucionalespropiedadactividad económicaexaccióninconstitucionalidad

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