Sentencia N° 1955 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1955, Exp. 25-0727, 28/11/2025
Expediente25-0727
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Cásseres González en representación de Vincenzo Li Causi Fiorenza. La acción se fundamenta en la inadmisibilidad del recurso de apelación dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que había declarado inadmisible el recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “en el caso del fallo dictado por el agraviante Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Guárico, de fecha 17-06-2025, su fundamento para declarar la inadmisibilidad del recurso fue arbitrario e inmotivado, fruto de una interpretación rigorista o meramente formal, que quiebra la proporcionalidad exigible entre la finalidad del requisito y las consecuencias para el derecho constitucional al recurso, resultando obvia la lesión a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, principios constitucionales previstos en los artículos 26; 49 (encabezamiento) y 49.1 constitucional, restringiéndose indebidamente al justiciable hoy quejoso Vincenzo Li Causi Fiorenza, acceso al recurso. Que “la tutela judicial fracturada en el presente asunto no solamente significa el derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de los derechos e intereses, sino también para obtener una decisión que tutele judicial y efectivamente tales derechos, y que el fallo que se produzca sea una sentencia motivada, razonable y congruente, que no es el caso de autos (vid: fallo 288, del 30-04-2014, Sala Constitucional TSJ), por lo que en consecuencia es evidente el agravio constitucional proferido a mí representado, siendo por ello que muy respetuosamente impetro, se admita la presente tutela constitucional contra el órgano agraviante Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Guárico, y se declare con lugar en la definitiva con el restablecimiento de la situación jurídica infringida, anulando la providencia interlocutoria de fecha 17-06-2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 28-01-2025, contra la providencia interlocutoria de fecha 21-01-2025, publicada in extenso el 21-01-2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal de estado Guárico, todo ello con fundamento en los artículos, 174,175,179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene a una nueva Corte Accidental del mismo Circuito del estado Guárico, para el trámite del recurso de apelación declarado inadmisible por el agraviante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Miguel Ángel Cásseres González, actuando como defensor privado del ciudadano VINCENZO LI CAUSI FIORENZA, contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2025 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el expediente N° JG01-R-2025-0005.

Palabras clave

tutela judicialrecurso de apelacióndebido procesoderecho a la defensainadmisionCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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