Sentencia N° 1955 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1955, Exp. 22-0739, 14/12/2023
Expediente22-0739
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Tibisay Pacheco Rada en representación de Mayzuly Liliana Díaz Díaz. La solicitud se refería a la decisión n.° 179 del 15 de junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Penal, que desestimó un recurso de casación penal interpuesto por la demandante. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la revisión no se subsumía en los supuestos de procedencia de la revisión constitucional, y que la decisión de la Sala de Casación Penal no contradecía criterios jurisprudenciales establecidos ni vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Que, “…la indefensión se caracteriza por suponer una privación o una limitación del derecho a la defensa que, si se produce en virtud de actos concretos de los órganos jurisdiccionales, entraña mengua del derecho de intervenir en el proceso penal en el que se ventilan intereses concernientes al sujeto víctima, como le ocurrió a mi representada en el juicio oral, cuando el Tribunal 27° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas desestimó la acusación particular propia. (Vid. Sentencia del Tribunal Constitucional Español, del 5 de febrero de 1998). Así, la indefensión, pues requiere la privación, al menos parcialmente, a una de las partes de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos para que le sean reconocidos. (Vid. Sentencia del citado Tribunal, de fecha 18 de septiembre de 1998)”. Que, “…durante el desarrollo del juicio oral vulneró los derechos de la víctima como parte procesal, el 25 de marzo de 2019, cuando desestimó la acusación particular propia, donde 'la víctima fue materialmente despojada de sus derechos como parte en el proceso, incluso negándose el tribunal a recibir escritos interpuestos por esta representación judicial, en atención a la irregular declaratoria del desistimiento...'LA VICTIMA YA NO ES PARTE EN EL PROCESO:.. POR LO CUAL NO PUEDE PRESENTAR ESCRITOS NI SOLICITUDES, NI PUEDE ESTAR REPRESENTADA POR ABOCADOS, exabrupto jurídico que no tiene asidero legal alguno y que merece la atención de esta honorable Sala Constitucional, para evidenciar que en efecto ha existido una violación flagrante de los derechos de mi patrocinada en la presente causa, causando indefensiónʹ”. Que, “…la Sentencia № 179/2022 de la Sala de Casación Penal -objeto de revisión- no verificó el cumplimiento de la normativa legal y procesal de protección de los derechos de las víctimas en el proceso penal bajo análisis, así como tampoco cumplió con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual estaba obligada en este materia, desacatando con su sentencia criterios de esta Máxima Instancia Constitucional y que obligan a revisarla constitucionalmente”. Que, “…cabe la revisión constitucional de este caso por parte de esta honorable Sala Constitucional, por cuanto la condición de querellante puede perderse por causas taxativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, la cualidad de parte en el juicio oral y público de mi representada, víctima-querellante ciudadana MAYZULY LILIANA DÍAZ DÍAZ, no se pierde por decisión de un juzgado de juicio en pleno desarrollo del debate oral y pública -por demás arbitraria y que constituye un error inexcusable en Derecho-, desconociendo flagrantemente los derechos constitucionales y legales de la víctima en el proceso penal venezolano, dispuestos en los artículos 122 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, 30 y 55 de la Constitución, lo cual fue denunciado en la Casación”. Que, “[l]a Sala de Casación Penal con la decisión 179/2022 objeto de revisión, violó a mi mandante el principio de expectativa legítima y plausible, al no resolverse el caso de marras conforme a los criterios vinculantes sobre la acusación particular propia de la víctima y la protección de los derechos de la víctima en el proceso penal venezolano establecidos por la Sala Constitucional, y al no hacerlo, incumplió su deber de administrar justicia como lo impone el artículo 26 Constitucional”.
Dispositiva
NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión.
Palabras clave
indefensionderecho a la defensavictimaproceso penaljurisprudenciarevisión constitucionalCódigo Orgánico Procesal Penal