Sentencia N° 1955 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1955, Exp. 11-1257, 15/12/2011
Expediente11-1257
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo interpuesta por Luisa María Paradas contra la Federación Venezolana de Tae Kwon Do. La demandante alegó haber sido descalificada en un combate deportivo, lo que afectó su derecho a participar en los Juegos Nacionales Juveniles 2011. La Sala determinó que el Juzgado Superior era el competente para conocer del caso, dado que los derechos invocados eran de rango constitucional y relacionados con la actividad deportiva.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, con base en las siguientes consideraciones: En el caso de autos, el conflicto de competencia se planteó entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Luisa Paradas Rodríguez, asistida de abogado, contra la Federación Venezolana de Tae Kwon Do, toda vez que -a su decir- la descalificó en un combate deportivo celebrado en la ciudad de Barquisimeto para optar por un cupo en los Juegos Nacionales Juveniles 2011. Ahora bien, con respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' Según el artículo anterior, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia afines a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LUISA MARÍA PARADAS, asistida de abogado, contra la Federación Venezolana de Tae Kwon Do, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparoderechos constitucionalesdeportedescalificación