Sentencia N° 1955 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1955, Exp. 06-0970, 21/11/2006
Expediente06-0970
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado José Rafael Zabala en representación de Jorge Antonio Rodríguez Guzmán y Gil Eloy Guerra Fermín, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Sala argumenta que la parte actora no demostró cómo la actuación del tribunal inferior vulneró derechos constitucionales, limitándose a expresar inconformidades con la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo resulta improcedente in limine litis, y así se declara. La pretensión constitucional invocada tiene su origen en el fallo dictado el 31 de enero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, razón por la cual su fundamento se encuentra en la norma contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. En cuanto a los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales, en jurisprudencia reiterada de esta Sala se ha establecido que, para que proceda la misma, es necesario: a) Que el juez que originó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder. b) Que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional. c) Que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ RAFAEL ZABALA, en su carácter de defensor de los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMAN y GIL ELOY GUERRA FERMÍN, contra la decisión dictada el 31 de enero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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