Sentencia N° 1955 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1955, Exp. 04-3116, 25/07/2005
Expediente04-3116
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Vicente Marín Lara contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar el recurso de apelación por él interpuesto. La Sala considera que no se evidencia violación de derechos constitucionales, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de atribuciones. Se argumenta que la acción de amparo no se opone a las causales de inadmisión y que el debido proceso fue respetado durante el procedimiento. La Sala también aclara que la aplicación de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público no constituye una violación al principio de irretroactividad de la ley penal, ya que los hechos ocurrieron bajo su vigencia y la calificación jurídica no fue modificada. Finalmente, se establece que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró el derecho al debido proceso, ya que se garantizó la igualdad de armas en el juicio y se respetaron las formalidades del procedimiento penal.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisión previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, debe señalarse que la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JUAN VICENTE MARÍN LARA, asistido por el abogado NELSON JOSÉ MARÍN LARA, contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2004, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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