Sentencia N° 1955 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1955, Exp. 02-0037, 15/08/2002
Expediente02-0037
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Gaudis Briceño de Bermúdez. La Sala consideró que la acción de amparo se fundamentaba en la violación de derechos constitucionales al debido proceso, ya que la demandante no fue llamada a juicio a pesar de ser parte en el contrato demandado. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior no cumplió con los requisitos de participación de la demandante, lo que llevó a la revocación de la sentencia anterior y a declarar sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, solicitó se declarase con lugar la acción de amparo interpuesta y se acordase una medida cautelar innominada que suspendiera la ejecución de la sentencia dictada el 9 de marzo de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Señaló la accionante que, INVERSIONES AGROPECUARIA CUEVETIGRE, C.A. demandó por cumplimiento de contrato sólo a su cónyuge Pedro Bermúdez, a pesar de que dicho contrato había sido suscrito por ambos, pues el objeto de éste versaba sobre un inmueble producto de la comunidad conyugal. Alegó, que la comunidad jurídica en cuestión la conocía perfectamente tanto INVERSIONES AGROPECUARIA CUEVETIGRE C.A., como su abogado, por lo que era evidente que la acción ejercida debió forzosamente ser intentada no sólo contra su cónyuge, sino igualmente en contra de su persona por existir un “litis consorcio pasivo necesario”, situación omitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en su sentencia, y al obviar los documentos fundamentales de la acción en la que aparecía como co-suscribiente del contrato, vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a una tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 29 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Gaudis Briceño de Bermúdez, asistida por el abogado Gilberto León Alvarez, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.