Sentencia N° 1954 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1954, Exp. 24-1000, 28/11/2025
Expediente24-1000
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adriana Eugenia González Dávila, en representación del ciudadano Guillermo José González Dávila, contra la decisión del Juzgado Superior que había admitido la acción de amparo constitucional presentada por Idali Yelitza Campo Bedoya. La Sala consideró que la caducidad alegada por el apelante no era aplicable, ya que la demandada no tuvo conocimiento directo de la sentencia que motivó el amparo, lo que impidió el inicio del lapso de caducidad. Además, se destacó la deficiencia en la defensa ad-litem de la demandada, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en lo relativo a la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Constitucional, apelada por el apoderado judicial del tercero interesado, observa la Sala, que dicha sentencia fue dictada el 4 de octubre de 2024, y declaró admisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la demandada, ciudadana Idali Yelitza Campo Bedoya, con lugar la acción de amparo, anuló la sentencia de primera instancia y todas las actuaciones subsiguientes desde la designación del defensor judicial deficiente entre otras y ordenó reponer la causa al estado de que la demandada antes mencionada pueda contestar la demanda adecuadamente. Asimismo, que amonestó al Juez de Primera Instancia por no haber controlado ni corregido la deficiente actuación del defensor ad litem, por consiguiente, hizo un llamado de atención al defensor ad litem para que cumpliera cabalmente con su deber de defender los derechos de su representada, todo ello, en ocasión a la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa/Acarigua, en la que declaró con lugar la pretensión mero declarativa de concubinato, incoada por el ciudadano Guillermo José González Dávila, tercero interesado, en contra de la ciudadana Idali Yelitza Campo Bedoya, quien, nunca actuó personalmente en dicho proceso.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adriana Eugenia González Dávila, contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, en los términos expuestos.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso