Sentencia N° 1954 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1954, Exp. 22-0212, 14/12/2023
Expediente22-0212
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Administración Grupo Pronto, C.A. contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el abogado Luis Carlos Malavé Esaa, quien argumentó que la decisión del juzgado no valoró adecuadamente las pruebas y alegatos presentados. Sin embargo, la Sala confirmó la inadmisibilidad del amparo, argumentando que existían vías ordinarias idóneas que no fueron ejercidas por la parte demandante.

Extracto de la motiva

(…) las causales de inadmisibilidad que taxativamente prevé el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales,… son las que condicionan al sentenciador, sobre la viabilidad de conocer el proceso de amparo para así entrar a analizar el fondo de las circunstancias denunciadas y los derechos que presuntamente hayan sido conculcados. (…) cuando se haya constatado que la tutela no se encuentra inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad, si el juzgador encuentra que la presunción aludida no puede prosperar, deberá en la misma oportunidad que conoce de la admisión, expresar los motivos en los cuales se fundamenta la inviabilidad de la tutela solicitada, declarando entonces, ya no la inadmisibilidad de la acción, sino su improcedencia in limine litis. (Omissis) (…) no se admitirán las acciones de amparo constitucional cuando se encuentre[n] inmersa[s] en cual[es]quiera de las causales establecidas dentro del artículo 6 anteriormente señalado. (…) en el caso que nos ocupa se observa que en la presente acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, se solicita la devolución de todos sus activos, equipos, bienes muebles e inmuebles de manera inmediata. (…) se pudo constatar de los alegatos expuestos por la parte accionante, que en fecha del (sic) 26 de abril de 2018, la accionante interpuso demanda por abstención o carencia por los mismo[s] motivos que alude con la presente acción de amparo, al cual se asignó el número AP42-G-2018-000052 el cual le toc[ó] conocer al Juzgado Nacional Primero, dicha demanda fue admitida en fecha 4 de julio de 2018 y decidida el 26 de octubre [de] 2021, según decisión N° 2021-216. De igual modo, se pudo verificar que en fecha del (sic) 28 de marzo de 2017, la parte accionante interpuso demanda por abstención o carencia, a la cual se asign[ó] el número AP42-G-2017-00055, y que la misma fue decidida a su favor en fecha 6 de julio de 2019, [por ese] Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, encontrándose en fase de ejecución. Asimismo, se pudo constatar de manera fehaciente, la existencia de una acción de demanda de nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia N° FSAA-2-01320 de fecha 17 de octubre de 2016, incoada en fecha 13 de diciembre de 2016,… por los abogados Luis Carlos Malavé Esaa y Luis Carlos Malavé González, actuando con el carácter de apoderados judicial[es] de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GRUPO PRONTO, S.A., contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), dicha demanda fue admitida en fecha 26 de enero de 2017 y actualmente se encuentra en fase de decisión. (…) conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales supra trascrito, y tomando en consideración que la parte accionante optó por acudir mediante esta vía de amparo constitucional solicitando la devolución de todos sus activos, equipos, bienes muebles e inmuebles, por cuanto -según sus dichos- la Junta Liquidadora de Administración Grupo Pronto S.A., ya habría perdido su tiempo de vigencia de un (1) años (sic) y sin mediar pr[ó]rroga alguna que la sustente, de allí que en opinión de quien suscribe, la acción de amparo constitucional de autos debe declararse INADMISIBLE, por cuanto la vía ordinaria idónea para lo solicitado en el presente amparo, sería por medio de una demanda por vía de hecho, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Carlos Malavé Esaa, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN GRUPO PRONTO, C.A., en contra de la sentencia n.° 2021-0142, de fecha 7 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Nacional Segundo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de la Región Capital, que declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la mencionada sociedad mercantil, y se CONFIRMA el referido fallo.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosgarantíasconstitucionalesprocedimientojurisdicciónactos administrativos

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