Sentencia N° 1954 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1954, Exp. 09-1206, 15/12/2011
Expediente09-1206
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por MOTO REPUESTOS ÚNICO C.A. contra varias actas de comiso emitidas por la Aduana Principal de Puerto Cabello. La Sala consideró que el desistimiento fue realizado de manera válida y que la parte actora había optado por un recurso contencioso tributario como vía para impugnar las actuaciones administrativas. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código de Procedimiento Civil, aplicando principios de derecho procesal que permiten el desistimiento en este contexto.
Extracto de la motiva
Verificada su competencia, toca a la Sala referirse al desistimiento de la apelación planteado por la representación actora y, en este sentido, debe observarse que dicha figura procesal no se encuentra regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (toda vez que su artículo 25 sólo rige lo concerniente al desistimiento de la acción). Sin embargo, el reconocimiento del desistimiento del recurso por parte de nuestro ordenamiento adjetivo, se encuentra implícito en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “[q]uien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario” y en el 304 eiusdem, al prescribir que “[l]a parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aún (sic) opuesto a éste]. En consecuencia, por aplicación supletoria de la ley adjetiva civil, conforme el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la figura del desistimiento del recurso tiene cabida en esta materia, aunque teniendo presente que en ella se añade como particular exigencia la verificación de infracciones de orden público, dada la sensible materia en litigio, en cuyo caso no habría lugar a la homologación del desistimiento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional intentada por MOTO REPUESTOS ÚNICO, C.A., en contra de las actas de comiso identificadas con los alfanuméricos AC-2008-82310, AC-2008-82744, AC-2008-101904, AC-2008-101908, AC-2008-101903, AC-2008-101911, AC-2008-102007, AC-2008-C101899, AC-2008-C101916, AC-2009-C109362 y AC-2009-C109351; dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.