Sentencia N° 1954 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1954, Exp. 07-0959, 22/10/2007
Expediente07-0959
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 00036/2007, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Blanca Herrera Vargas. La Sala consideró que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que la solicitud no cumplía con los criterios establecidos para su procedencia. Finalmente, se declaró que no ha lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Se ha propuesto la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2007 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la ciudadana Blanca Herrera Vargas, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de mayo de 2006, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la decisión del 18 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda de reconocimiento de unión concubinaria, partición y liquidación de bienes de la comunidad incoada por la solicitante de la revisión, contra el ciudadano Néstor Carrero. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión solicitada por la abogada Rosa Emilia Medina de Castro, apoderada judicial de la ciudadana BLANCA HERRERA VARGAS, de la sentencia N° 00036/2007 dictada el 21 de febrero de 2007 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónsentenciacasaciónunión concubinariaparticiónliquidación de bienesdebido procesotutela judicial efectiva