Sentencia N° 1954 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1954, Exp. 06-0963, 21/11/2006
Expediente06-0963
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Freddy Álvarez Bernee, en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. La Sala Constitucional analizó la competencia para conocer la revisión y determinó que no procedía, ya que la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad no es susceptible de revisión. Finalmente, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Por otra parte, congruente con los criterios expuestos, en su sentencia de 6 de febrero de 2001, caso Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo) al interpretar el alcance de la atribución a esta Sala Constitucional, la contenida en el numeral 10 del señalado artículo 336, esta Sala estableció: “VI DELIMITACION DE LA POTESTAD DE REVISION DE SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES. Por lo antes expuesto, esta Sala considera que la potestad de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de los demás tribunales y juzgados del país se encuentra delimitada de la siguiente manera: Con base en una interpretación uniforme de la Constitución y considerando la garantía de la cosa juzgada establecida en el numeral 7º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en principio, es inadmisible la revisión de sentencias definitivamente firmes en juicios ordinarios de cualquier naturaleza por parte de esta Sala. Y en cuanto a las decisiones de las otras Salas de este Tribunal es inadmisible cualquier demanda incluyendo la acción de amparo constitucional contra cualquier tipo de sentencia dictada por ellas, con excepción del proceso de revisión extraordinario establecido en la Constitución, y definido a continuación. Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el abogado Freddy Álvarez Bernee, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Diego Alejandro Guevara Alonzo, Saturnino Oscar Eosticochea Oropeza, José Demetrio Mujica Oropeza y Mario Mujica Guevara, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de mayo de 2006, la cual declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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