Sentencia N° 1954 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1954, Exp. 03-2065, 07/09/2004
Expediente03-2065
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por Natividad Mallma de Yunis. La decisión se fundamentó en la falta de valoración de las pruebas presentadas por la parte demandada en el juicio de desalojo, lo que vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa. La Sala destacó que las consignaciones de los cánones de arrendamiento realizadas por la demandada fueron legales y debieron ser consideradas por el juez inferior.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, se declaró con lugar el amparo incoado porque -según criterio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- no se valoraron las pruebas promovidas y evacuadas en el juicio por desalojo intentado por el ciudadano Ángel Enrique Parra Rincón contra la accionante. En este sentido, debe indicarse que de la lectura de la sentencia accionada se evidencia que el órgano judicial explicó las razones por las cuales no valoró las consignaciones de los cánones de arrendamiento que efectuó la parte demandada y, a tal efecto, indicó lo siguiente: “Las copias certificadas consignadas por el apoderado de la demandada, de los cánones de arrendamiento vencidos, doctor Crilen Strano León, correspondientes a los meses de Diciembre del año 2000, Enero y Febrero del año 2001, por la suma de Bs. 10.000,00 cada mes, con relación a los locales comerciales números 3 y 4, respectivamente, ubicados en la Avenida Las Delicias, signados bajo el Nº 7402, al lado de Pollos Krispy, emanadas del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Estas copias certificadas consignadas por la Parte demandada, con relación a las consignaciones realizadas ante el Juzgado mencionado, con respecto a los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados por la Parte demandada, solo sirve esa copia certificada para demostrar la insolvencia que venía causándole a la Parte actora, en cuanto a la no cancelación de los cánones de arrendamiento acordados entre ellos, amén de que las consignaciones no fueron realizadas legalmente por cuanto el Juez tenía que darle a la Parte interesada un comprobante de esas consignaciones y notificar con antelación a la Parte actora beneficiaria de esas consignaciones, teniendo el beneficiario de esas consignaciones la obligación de suministrar los datos y demás características de que habla el artículo 53 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, acordando un plazo no mayor de treinta días continuos siguientes a la primera consignación, en consecuencia, esa violación de la ley trae como resultado que la parte demandada se convierta a insolvente del pago de esos cánones de arrendamiento establecido en el contrato celebrado entre la actora y la demandada, y así se decide” (Subrayado de este fallo). De la trascripción anterior se verifica que el presunto agraviante explicó porqué, según su criterio, una serie de pruebas que resultaban relevantes para resolver la demanda incoada -pues si las mismas hubiesen sido consideradas la decisión hubiese sido totalmente diferente-, resultaron ilegales. En efecto, el mencionado Juzgado Superior consideró que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada no se ajustaban a las previsiones contenidas en el artículo 53 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ya que el juez debía darle a la consignante un comprobante y notificar previamente al arrendador, para lo cual, aquella debía cumplir con su obligación de suministrar la información necesaria.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, con una motivación distinta, la decisión dictada el 14 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y declara resuelta la consulta en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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