Sentencia N° 1953 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1953, Exp. 22-0145, 28/11/2025
Expediente22-0145
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Emmanuel Benet González Valbuena, defensor privado de Dennys José Albornoz, contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales, pero se determinó que el acto impugnado había cesado y que el demandante no había agotado las vías ordinarias de impugnación.
Extracto de la motiva
Que “(…) la decisión de la Corte de Apelaciones up supra identificada es lesiva de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, pues sin ninguna motivación de fondo y contrario a derecho, el tribunal de Alzada reafirma el criterio del tribunal a quo sin la más mínima exegesis y constituye su decisión una limitación de los presupuestos legales de procedibilidad (sic) de la Nulidad Absoluta al establecer que ‘ya se encuentra precluída la etapa procesal correspondiente para ejercer tales alegatos’, respuesta idéntica a la del tribunal a quo, toda vez que tratándose de una solicitud de Nulidad Absoluta a instancia de parte puede ser planteada en cualquier oportunidad, por ser denunciables en cualquier estado y grado del proceso, constituyéndose a criterio de quien discrepa una flagelación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al transcribir íntegramente la respuesta del tribunal de control, y limitarse a considerar que en ‘presencia de flagrancia no hace falta una orden de aprehensión’ y además acogiendo la tesis de preclusión del tribunal a quo, respuestas que a consideración de quien diciente no son acordes al planteo nulificante discurrido por la defensa, representando una incongruencia omisiva lesiva de los derechos de [su] patrocinado, toda vez que lo planteado era que el tribunal a quo había dictado flagrancia para hechos ocurridos 10 días antes de la aprehensión, hechos objeto de investigación en franca violación del 234 Copp y, 44.1 y 49 Constitucional (…)” (Mayúsculas del texto original, corchetes de la Sala)
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Emmanuel Benet González Valbuena, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano DENNYS JOSÉ ALBORNOZ contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2021, por la Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo.