Sentencia N° 1953 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1953, Exp. 22-0036, 14/12/2023
Expediente22-0036
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Gabriel Villarroel Meza en representación de Ginaginesca Tyxebel Gines, quien alega violación del derecho a la educación de su hija. La Sala determina que el tribunal competente para conocer del caso es un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Miranda. Se ordena remitir el asunto a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del mencionado circuito judicial.
Extracto de la motiva
La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando estas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). En el presente caso, tal como se señaló, la parte accionante de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra “… la consejera (LOAIZA MACHADO), quien presuntamente “…dictaría una medida de protección que impondría a la niña presuntamente agraviada, cambiar de lugar de residencia, lo que le impediría inscribirse en la U.E.N.B. JOSÉ TADEO MONAGAS…”, lo que constituye una violación al derecho a la educación de la niña en cuestión, por cuanto afirman que en la mencionada unidad educativa, ya tiene el cupo para inscribirse. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Miranda, conforme a la norma invocada supra y la jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional. En consecuencia, esta Sala debe declararse incompetente para tramitar la solicitud planteada y declinar el conocimiento de la misma al referido tribunal. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente acción un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Miranda. TERCERO: NOTIFÍQUESE del contenido de la presente decisión a la parte accionante y/o su apoderado judicial.