Sentencia N° 1953 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1953, Exp. 11-0982, 15/12/2011
Expediente11-0982
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Lelys del Valle González Tiapa, pero posteriormente declaró inadmisible la pretensión de amparo contra el artículo 17.3 del Reglamento sobre los Concursos Públicos. La Sala argumentó que existía un medio judicial idóneo, el recurso contencioso administrativo, para restablecer la situación jurídica supuestamente infringida, lo que imposibilitaba el uso de la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la falta de excepcionalidad y en la existencia de vías ordinarias para la protección de los derechos constitucionales invocados.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta el 2 de agosto de 2011, por el apoderado judicial de la ciudadana Lelys del Valle González Tiapa, contra el artículo 17.3 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.350 del 20 de enero de 2010, por considerar que dicho dispositivo sub-legal quebranta el derecho al trabajo, la igualdad y no discriminación. La Sala considera que la acción de amparo ha sido concebida para restablecer un derecho o una garantía constitucional cuando hayan sido lesionados; por tanto, sólo se admite para su existencia armoniosa con el sistema jurídico, como una medida extraordinaria, destinada a evitar que el orden jurídico quede lesionado ante la inexistencia de una vía idónea que por su eficacia impida la lesión de un derecho que la Constitución garantiza a un sujeto. De esta manera, el carácter excepcional que se le ha atribuido a la acción de amparo constitucional lo hace admisible cuando los medios ordinarios son insuficientes para restablecer la situación infringida.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de la ciudadana LELYS DEL VALLE GONZÁLEZ TIAPA, contra el cardinal 3 del artículo 17 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.250 del 20 de enero de 2010, dictado por el Contralor General de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.