Sentencia N° 1953 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1953, Exp. 06-1591, 19/10/2007
Expediente06-1591
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónAnula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplicó los artículos 573 literal 'g' y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala considera que la desaplicación no se ajusta a derecho, ya que la admisión de hechos debe realizarse en la audiencia preliminar, conforme a lo establecido por la ley. La decisión busca garantizar una justicia expedita y evitar la dilación en los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
Este Tribunal ha considerado que la medida solicitada por el Ministerio Público es no privativa de la libertad que no se afecta por la admisión de los hechos que podría hacer el joven acusado; y de la misma manera la tendencia de la doctrina actual de solucionar los conflictos de forma anticipada propuesta por la defensa aun cuando normativamente el planteamiento de esta solución debe realizarse en la audiencia preliminar en el caso de los juicios llevados por procedimientos ordinarios como es el caso de auto (sic). De allí que sea necesaria entonces, la desaplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de hacer prevalecer lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna como es que la justicia sea dictada en forma expedita (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ANULA la decisión dictada el 26 de septiembre de 2006, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la que desaplicó los artículos 573 literal 'g' y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa penal seguida contra el adolescente cuya identidad es omitida en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia, se ORDENA al referido Tribunal la continuación del referido juicio con sujeción a lo dispuesto en el presente fallo.
Palabras clave
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