Sentencia N° 1953 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1953, Exp. 06-0960, 21/11/2006
Expediente06-0960
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por José Gregorio Romero Castellanos, quien impugnó una decisión de la Sala Político-Administrativa. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer de la revisión solicitada, pero observó que el solicitante no presentó la documentación necesaria, específicamente la copia certificada de la sentencia impugnada. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numerales 4 y 16, atribuyó a esta Sala Constitucional la competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas de este Máximo Tribunal y las definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes y normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República. Siendo ello así, y visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal, esta Sala Constitucional se considera competente para conocer de la presente solicitud de revisión, y así se declara. Ahora bien, advierte la Sala que el párrafo sexto del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que se declarará inadmisible la solicitud 'cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...'. En el presente caso, se observa que el ciudadano José Gregorio Romero Castellano, acompañó a su escrito de solicitud de revisión, copia simple tomada de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa, el 1 de noviembre de 2005, cuando lo correcto de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala era que consignaran copia certificada del pronunciamiento objetado (ver Caso: Grazia Tornatore de Morreale, de 2 de marzo de 2005). En consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no consignar el solicitante la copia certificada del fallo impugnado, lo procedente es declarar, como en efecto se declara, inadmisible la solicitud de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano José Gregorio Romero Castellanos, asistido por el abogado Gustavo Blanco Guerrero, de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal, el 1 de noviembre de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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