Sentencia N° 1953 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1953, Exp. 04-1946, 25/07/2005
Expediente04-1946
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónParcialmente Procedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de interpretación constitucional presentada por Reinaldo Cervini Villegas, en la que se solicitó aclarar el alcance de varios artículos de la Constitución y de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. La Sala determinó que la interpretación de la guarda de los hijos debe realizarse bajo el principio de igualdad entre padres, considerando el interés superior del menor y los derechos de ambos progenitores. Se concluyó que la madre tiene la guarda de los hijos menores de siete años, pero esto no implica que el padre no tenga derechos sobre la crianza y educación de los mismos.
Extracto de la motiva
Que frente a las disposiciones cuya interpretación solicitó, el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el contenido de la guarda, la cual comprende la custodia, asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa de los hijos y la facultad de corrección, requiriendo para su ejercicio el contacto directo con los hijos, motivo por el cual encierra la facultad de decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos. Que la señalada Ley entró en vigencia el 1º de abril de 2000; sin embargo, fue discutida y aprobada bajo la vigencia de la Constitución de 1961, razón por la cual la interpretación que solicita debe realizarse bajo la óptica del nuevo orden constitucional. Que el artículo 21 de la Constitución, establece con meridiana claridad el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, proscribiendo cualquier tipo de discriminación fundada en raza, sexo, credo o condición social. Por su parte, el artículo 76 eiusdem tutela de forma integral el ejercicio de la paternidad y de la maternidad y establece los deberes inherentes a tal condición, extrayéndose del mismo igualmente el derecho a la igualdad en el ejercicio de los deberes que derivan de las relaciones paternas y materno-filiales, independientemente del estado civil de los mismos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la interpretación solicitada por el ciudadano REINALDO CERVINI VILLEGAS, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos, respecto del contenido y alcance de los artículos 21, 75, 76 y 78 de la Constitución y los artículos 9.3 y 18.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretacion constitucionalguardaderechos de los padresinteres superior del menorigualdad ante la leyconvencion internacionalproteccion del niñocustodia