Sentencia N° 1953 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1953, Exp. 03-2155, 07/09/2004
Expediente03-2155
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por PRIDE INTERNATIONAL, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la pretensión de amparo. La Sala determinó que la parte actora había recurrido a los medios judiciales ordinarios, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del amparo por incurrir en la causal prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión del Juzgado Superior fue revocada y la apelación interpuesta fue declarada sin lugar.
Extracto de la motiva
En el caso que ocupa a la Sala, es evidente que, aparte de que no se alega ni se demuestra la lesión al núcleo esencial de derecho constitucional alguno, la parte actora reconoce que solicitó la nulidad de la transacción aludida, que dicha solicitud fue desestimada y que contra ella ejerció el recurso de apelación. Estas circunstancias denotan que la actora recurrió a los medios judiciales ordinarios para hacer valer la pretensión propuesta. Por lo tanto, procede declarar su inadmisión por incurrir en la causal prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del 5 de agosto de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional intentada por la representación judicial de Pride International, C.A., en virtud de que la misma resultaba INADMISIBLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra dicha decisión.