Sentencia N° 1953 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1953, Exp. 03-1244, 17/07/2003
Expediente03-1244
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por IOMAR A. CARREÑO L. contra un acto administrativo que suspendió una asamblea general ordinaria. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala Constitucional para conocer de la acción, dado que el acto impugnado emana de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, un organismo distinto a los señalados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios, uno material y otro de orden orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, se establece utilizando la afinidad entre la competencia natural del juez –de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo. Por otra parte, el criterio orgánico viene dado por la jerarquía o autoridad del órgano del cual emana el acto u omisión que generan la lesión a los derechos constitucionales. Así, tenemos que la competencia para conocer de las lesiones constitucionales cometidas por las autoridades contempladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está atribuida a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, Según el criterio establecido en los casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por IOMAR A. CARREÑO L., actuando en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Previsión Social, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) Sociedad Civil contra el acto administrativo del 5 de mayo de 2003, contenido en el oficio Nº OAL-2573, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrita al Ministerio de Finanzas, mediante el cual ordenó la suspensión de la asamblea general ordinaria de asociados, de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los empleados, obreros y jubilados del Poder Electoral, convocada para el 14 de mayo de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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