Sentencia N° 1953 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1953, Exp. 01-0146, 15/08/2002
Expediente01-0146
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Carreño Montaño. El demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y constitucionales tras no ser renovado su contrato como profesor en la Universidad de Oriente. La Corte consideró que no existía vulneración de derechos, ya que el concurso para el cargo no garantizaba automáticamente la contratación y que la falta de renovación no constituía una violación que ameritara la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene por finalidad restituir una situación jurídica que resulte gravosa a derechos y garantías constitucionales, entendiéndose entonces que la misma sólo tiene efectos restitutorios y no constitutivos, por lo que exigir mediante la presente acción, una pretensión que conlleve en sí un efecto constitutivo de derechos y obligaciones, como lo es el suscribir un contrato que origine una relación laboral, constituye un pedimento que excede de los efectos inherentes a la acción de tutela. En el presente caso, la Sala observa que la pretensión de amparo es que las autoridades universitarias le den curso a la inscripción de los accionantes, en virtud de que ellos efectuaron su pre-inscripción en el año 1991 y si bien no presentaron la prueba de aptitud académica de ese año, si lo hicieron en los años anteriores. Ahora bien, dicha pre-inscripción se efectuó -según afirman los accionantes- hace aproximadamente diez (10) años para ingresar en el período 1991-1992, razón por la cual los recaudos remitidos a esta alzada son suficientes para concluir que es evidente la imposibilidad de restablecimiento de la situación jurídica infringida, por lo que de conformidad con el artículo 6. 3 antes referido, la acción de amparo interpuesta debía ser declarada inadmisible, tal y como lo declaró el a quo, razón por la cual se confirma el fallo consultado.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 4 de diciembre de 2000, la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CARREÑO MONTAÑO, asistido de abogado, contra la Escuela de Ingeniería Agronómica de la Universidad de Oriente.
Palabras clave
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