Sentencia N° 1952 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1952, Exp. 21-0441, 28/11/2025
Expediente21-0441
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres en representación de los ciudadanos Robert Josué Chávez, Jacinto Gabriel Brito Henríquez, Jonaiker Daniel Lista Rivas y Carlos Eduardo Mota Mota. La acción se fundamenta en la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre respecto a un recurso de apelación interpuesto en octubre de 2020. Sin embargo, la Sala considera que ha cesado la violación denunciada, ya que los ciudadanos se encuentran actualmente en libertad tras la ejecución de una sentencia condenatoria por admisión de los hechos.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto observa que, el 27 de junio de 2025, la Sala Constitucional dictó sentencia N° 1010, mediante la cual se declaró competente para conocer y decidir la presente acción de amparo. Resuelto el aspecto de competencia en el presente caso, esta Sala realiza las siguientes consideraciones: Siendo que en fecha 16 de agosto de 2021, el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ROBERT JOSUÉ CHÁVEZ, JACINTO GABRIEL BRITO HENRÍQUEZ, JONAIKER DANIEL LISTA RIVAS Y CARLOS EDUARDO MOTA MOTA, interpuso acción de amparo constitucional en contra la “…OMISIÓN de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en virtud de no haberse pronunciado, en la causa Nº RP01-R-2020-00015, dentro del lapso legalmente establecido, sobre el Recurso de Apelación interpuesto en fecha VEINTIUNO (21) de OCTUBRE de DOS MIL VEINTE (2020) contra el auto dictado el DIECISIETE (17) de SEPTIEMBRE de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná”. Asimismo, del escrito contentivo de la demanda de tutela constitucional se coligen denuncias relativas a “la violación y vulneración del Orden Público Procesal y del Orden Público Constitucional como es el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al derecho de petición y a obtener respuesta de lo solicitado” de los ciudadanos ROBERT JOSUÉ CHÁVEZ, JACINTO GABRIEL BRITO HENRÍQUEZ, JONAIKER DANIEL LISTA RIVAS y CARLOS EDUARDO MOTA MOTA, quienes se encontraban privados de libertad por estar presuntamente incursos en los hechos que dieron origen al asunto penal principal. En virtud de ello, para esta Sala formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a su consideración dictó sentencia Nº 1010 de fecha 27 de junio de 2025, mediante la cual se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, recabe e informe a esta Sala Constitucional, lo conducente a: i) estado actual de las causas signadas con los alfanuméricos RP01-R-2020-00015 y RP01-P-2018-002086 (nomenclatura del Tribunal Penal de Juicio-Cumaná), seguidas a los ciudadanos Robert Josué Chávez, Jacinto Gabriel Brito Henríquez, Jonaiker Daniel Lista Rivas y Carlos Eduardo Mota Mota, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad, agavillamiento y el uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir, llevadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, que dieron origen al amparo que nos ocupa, ii) remitir el recorrido procesal desde la oportunidad procesal y asistencia del fiscal designado que actuó y concluyo la investigación de la presente causa, y iii) bajo qué medida se encuentran actualmente los referidos ciudadanos.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ROBERT JOSUÉ CHÁVEZ, JACINTO GABRIEL BRITO HENRÍQUEZ, JONAIKER DANIEL LISTA RIVAS Y CARLOS EDUARDO MOTA MOTA, ya identificados, contra la omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparocompetenciaderecho a la defensadebido procesotutela judicialCorte de Apelacionesprivación de libertad

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