Sentencia N° 1952 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1952, Exp. 21-0763, 14/12/2023
Expediente21-0763
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Rosalía D'Angelo de Palmieri contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, ya que la apelante había dejado transcurrir más de seis meses desde la notificación de la decisión cuestionada antes de interponer el amparo. Además, se destacó que la apelante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que también llevó a la inadmisibilidad de su pretensión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en cuanto a esa específica causal de inadmisión, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…omissis…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”. Con fundamento en la norma que fue transcrita, esta Sala ha establecido, en reiteradas decisiones, las condiciones en las cuales opera la pretensión de amparo, para lo cual ha señalado que, ante la interposición de este tipo de mecanismo de protección constitucional contra sentencia o actuaciones judiciales, necesariamente el tribunal constitucional debe proceder a la verificación de la existencia y/o disponibilidad o no de un eficaz medio de defensa o de impugnación contra la decisión o acto jurisdiccional que se ataca, lo que, en el primer caso, condiciona la admisión de esa pretensión de tutela constitucional al agotamiento previo de tal instrumento de defensa, máxime si se atiende al deber tuitivo de los derechos y garantías fundamentales que la vigente Constitución impone a todos los jueces de la República en su loable misión de impartir justicia, de lo cual se concluye que el amparo constituye un medio adicional en la defensa de tales derechos y garantías. En definitiva, ante la existencia de un medio procesal recursivo contra el acto de juzgamiento cuestionado por inconstitucionalidad y el deber tuitivo impuesto a todos los jueces de la República en el ámbito de sus competencias –ex artículo 334 constitucional- con respecto a la integridad del texto constitucional, surge en cabeza del legitimado activo la carga procesal de justificación de la escogencia del amparo en lugar del mecanismo procesal preexistente, en el sentido de poner en evidencia las razones que hacen inoperante e ineficaz dicho medio, bien por la probable materialización de la lesión, la nugatoria de sus derechos constitucionales por su concreción o la imposibilidad de su reparación, de manera que se haga inviable la restitución de la situación jurídica vulnerada por el empleo de un medio procesal distinto al amparo.

Dispositiva

Sin Lugar el recurso de apelación ejercido, por la ciudadana ROSALIA D’ ANGELO DE PALMIERI, asistido del abogado Rafael Benigno Román Loyo, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2021, por el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró la inadmisión de la pretensión de amparo constitucional que interpuso la referida ciudadana contra el acto jurisdiccional que dictó el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el 29 de enero de 2020.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadcaducidad

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