Sentencia N° 1952 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1952, Exp. 04-3171, 25/07/2005
Expediente04-3171
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Chacao. La Sala consideró que el recurso de amparo era inadmisible, ya que la parte agraviada contaba con un recurso de apelación que no había sido ejercido adecuadamente. Se determinó que el Juzgado Superior Tercero había incumplido con la notificación al Síndico Procurador Municipal, lo que generó una situación de indefensión para el Municipio Chacao.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los apoderados judiciales del la accionante intentaron una acción de amparo contra el auto dictado el 17 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual presuntamente le violó sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la acción de amparo intentada, por considerar que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital no cumplió una orden contenida en un dispositivo dictado por él, por lo cual concluyó que cercenó el derecho a la defensa del Municipio Chacao. Observa la Sala, que la parte presuntamente agraviada ejerció contra el auto accionado, dictado el 17 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital recurso de apelación el cual le fue negado, y contra esta negativa poseía a su alcance el recurso de hecho; por lo que la acción de amparo interpuesta resultaba a todas luces inadmisible, a tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 26 de octubre de 2004, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Antonio Ecarri Angola, José Antonio Maes Aponte, Alida González Sánchez y Rafael Pérez Octavio, actuando el primero en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda y los últimos en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra el auto dictado el 17 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesonotificaciónJuzgado SuperiorMunicipio Chacaoacción de amparosentencia

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