Sentencia N° 1952 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1952, Exp. 03-1885, 07/09/2004
Expediente03-1885
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Tancredi contra Gustavo Luis Carrera Damas, Rector de la Universidad Nacional Abierta, por la falta de respuesta a su solicitud de ascenso. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado procedente la acción, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación de los derechos a petición y a la igualdad cesó al ser informada la accionante de su ascenso como Profesor Agregado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se intentó acción de amparo constitucional contra la Universidad Nacional Abierta, en la persona de su Rector, el ciudadano Gustavo Luis Carrera Damas, por cuanto la accionante consideró que se le violó su derecho a petición y su derecho a la igualdad, dado que no se le dio respuesta a su solicitud de ascenso de profesora de esa casa de estudios. En la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional, la apoderada judicial de la Universidad Nacional Abierta informó a la accionante de la respuesta correspondiente a la solicitud de ascenso a la categoría de Profesor Agregado. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo consideró que la audiencia constitucional no era “...el acto procedimental idóneo a los fines de practicar la notificación de un acto administrativo...” y por lo tanto no le otorgó “...efecto jurídico a la actuación realizada por la representante de la Universidad en cuestión...”, estimando finalmente “...que en el presente caso no ha habido la oportuna y adecuada respuesta...”. La Sala observa que, tal como se dejó sentado en la decisión N° 1297 del 21 de mayo de 2003 (Caso: Francisca Sánchez y Tayreé Urdaneta), el derecho de petición implica la recepción y trámite de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y su oportuna respuesta por parte de los organismos competentes. Su contenido esencial, por lo tanto, no sugiere dar la razón al peticionante, y mucho menos convenir en otorgar la prestación que éste exija, pues su satisfacción se limita, como ya se dijo, al trámite oportuno de la pretensión formulada, dentro de los límites y condiciones que señala el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA, la decisión dictada el 8 de noviembre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BEATRIZ TANCREDI, asistida por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, contra el ciudadano Gustavo Luis Carrera Damas, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Abierta. Queda en lo términos expuestos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la igualdadderecho de peticiónascenso académicouniversidad nacional abiertanotificación administrativainadmibilidad