Sentencia N° 1952 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1952, Exp. 02-2222, 17/07/2003
Expediente02-2222
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional y un recurso contencioso tributario. Se establece que la competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. La decisión se fundamenta en criterios establecidos en decisiones anteriores de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer por vía de apelación o consulta las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. Ampliando el criterio sobre la competencia, esta Sala en su decisión Nº 87/2000, del 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro, precisó que el tribunal competente para conocer de la consulta o apelación ejercida contra una acción de amparo cautelar acumulada a un recurso de nulidad, era el mismo tribunal competente para conocer de la apelación contra el fallo dictado en el recurso de nulidad o principal.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara COMPETENTE a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer en consulta la sentencia dictada el 26 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de amparo constitucional propuesto conjuntamente con un recurso contencioso tributario por la abogado AMALIA C. OCTAVIO S., contra la planilla No. F-01-0627913-15-050-0301040208, emitida por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, por concepto de derechos de registro correspondientes a la protocolización del documento de solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por la citada ciudadana, conjuntamente con el ciudadano Rafael Darío Pérez Colombo, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de septiembre de 1996 y auto de la misma fecha mediante el cual se decretó dicha separación, en consecuencia, se ORDENA remitirle el presente expediente, a la referida Sala a los fines de que la misma conozca de dicha consulta.

Palabras clave

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