Sentencia N° 1951 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1951, Exp. 19-0516, 14/12/2023
Expediente19-0516
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Edwin Horacio Virgüez Pérez. La decisión impugnada, dictada por la Sala de Casación Penal, había declarado inadmisible una solicitud de avocamiento por falta de legitimidad del apoderado del solicitante. La Sala Constitucional establece que la falta de presentación de la copia certificada del fallo cuya revisión se solicita es un motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto observa lo siguiente: En el caso de autos se pretende la revisión de la sentencia n.° 159 del 7 de agosto de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible una solicitud de avocamiento, interpuesta por el profesional del derecho Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, quien dice actuar como defensor Privado y Apoderado Judicial, del ciudadano Edwin Horacio Virgüez Pérez. Ahora bien, una vez realizado el análisis de los recaudos acompañados con el escrito de la revisión constitucional antes narrada, esta Sala advierte que la solicitante no presentó copia certificada del fallo cuya revisión pretende, ni alegó imposibilidad de obtención de la referida copia certificada y tampoco se desprende de los autos algún viso de imposibilidad en la obtención de las mismas. En este sentido, cabe precisar que el artículo 133 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 133. Se declarará la
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por el profesional del derecho abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano EDWIN HORACIO VIRGÜEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad nº V-13.032.198, contra la decisión N.° 159 de fecha 7 de agosto de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible la solicitud de avocamiento por falta de legitimidad del apoderado del solicitante. 2.- INADMISIBLE la referida solicitud de revisión constitucional.