Sentencia N° 1951 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1951, Exp. 03-1246, 07/09/2004
Expediente03-1246
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que había declarado procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Enrique Urdaneta Valbuena. La Corte había considerado que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo había actuado incorrectamente al declarar desistido el recurso de nulidad por no consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido. Sin embargo, la Sala Constitucional concluye que la acción de amparo era improcedente, ya que no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

El accionante denunció que la decisión dictada, el 10 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso por cuanto se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto, cuando la causa se encontraba suspendida, en virtud de que el Tribunal estaba pendiente por resolver un recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada, el 29 de noviembre de 2001, en la cual se declaró improcedente el pedimento que le fuera formulado por su apoderada judicial, el 26 de noviembre de 2001, con respecto a la rectificación de un error material en que incurrió el Tribunal en el cartel de emplazamiento. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 310, prevé: “Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo” (Negrillas de la Sala). Asimismo, esta Sala en sentencia n° 3255/02, señaló lo siguiente: “Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez. En consideración a ello, es evidente que la causa nunca estuvo paralizada tal como lo alegó el accionante, ya que el auto dictado, el 29 de noviembre de 2001, por ser de mero trámite o sustanciación no era susceptible de apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada, el 19 de noviembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Nelson Enrique Urdaneta Valbuena, asistido de la abogada Lucía Ortega, contra la decisión dictada, el 10 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental. Sin embargo, la Sala, en consideración a que la decisión dictada debió haber surtido sus efectos, en virtud de la inmediatez con la cual se deben cumplir los mandamientos de amparo, mantiene los efectos originados por el fallo, a fin de mantener la seguridad jurídica y proteger todas aquellas situaciones derivadas del mismo.

Palabras clave

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