Sentencia N° 1951 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1951, Exp. 02-2187, 17/07/2003
Expediente02-2187
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel De Jesús Domínguez en representación de WILLIAN JOSÉ BRICEÑO ESPINOZA, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala concluye que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de la Constitución ni contradicción con criterios establecidos, por lo que se declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución, y en respeto a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Según reiterada jurisprudencia, sólo de manera extraordinaria, excepcional y restringida, esta Sala posee la potestad de revisión de lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, que dicten las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas de los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país sin acatamiento, expreso o tácito, de alguna interpretación de la Constitución que se hubiere expresado en alguna sentencia de esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, que realice un errado control de constitucionalidad en aplicación indebida de la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAN JOSÉ BRICEÑO ESPINOZA, contra la sentencia N° 2002-2161 del 7 de agosto de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.