Sentencia N° 1951 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1951, Exp. 01-1847, 15/08/2002
Expediente01-1847
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Ysidoro Dos Santos, en representación de los copropietarios del Edificio San Benito. La Sala determinó que la acción no se enmarca dentro de los derechos e intereses colectivos, sino que se trata de intereses individuales de los copropietarios, quienes están legitimados para ejercer acciones en defensa de sus derechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la declinatoria de competencia que hiciera a este Máximo Tribunal, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FERNANDO YSIDORO DOS SANTOS, actuando como Administrador y en representación de los habitantes y copropietarios del Edificio San Benito, debidamente autorizado por la Junta de Condominio, contra el ciudadano RAMÓN PLASENCIA SANTOS, Presidente de la INMOBILIARIA PROKAM, C.A. En tal sentido, esta Sala observa que, en el presente caso, el ciudadano FERNANDO YSIDORO DOS SANTOS interpuso la referida acción de amparo constitucional, con el propósito de que fuere restablecida la situación jurídica infringida y, en consecuencia, se ordenare a este último desmontar la pared de entrada al jardín o patio de ventilación del Edificio San Benito, el techo levantado sobre éste y retirar el horno de kerosén instalado el dicha área común. Asimismo, esta Sala observa que, recibido el referido amparo constitucional por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste estimó competente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la referida acción en sentencia del 6 de agosto de 2001, al disponer que se estaba ante una violación o amenaza de derechos e intereses colectivos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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