Sentencia N° 1950 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1950, Exp. 19-0476-19-0672, 28/11/2025
Expediente19-0476-19-0672
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la sociedad mercantil Bananera Venezolana, C.A., contra las sentencias de fechas 8 de agosto de 2019 y 5 de noviembre de 2019, que declararon inadmisible e improponible las acciones de amparo constitucional. Se establece el decaimiento sobrevenido del objeto de las acciones de amparo y de los recursos de apelación, debido a la reposición de la causa ordenada por la Sala de Casación Social en fecha 12 de diciembre de 2023. Además, se levantan las medidas cautelares decretadas en fechas anteriores.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida por vía de amparo constitucional versa o se refiere al acto jurídico de una asamblea general de socios plasmada en un documento o acta que dice ser una certificación de su original. El documento a que se hace mención describe: Qué ocurrió la decisión que se tomó, dónde se realizó, quienes participaron y cómo se llevó a cabo o se materializó ese acto jurídico afectado por la sentencia recurrida mediante una medida cautelar de suspensión temporal (sic) de los efectos de la asamblea de socios. Sin embargo, la copia certificada de esa asamblea de socios no está firmada por el Presidente de la empresa, ciudadano Pedro Dupuoy Figarrela (sic). La firma de un documento es lo que permite hacerlo valer ante terceros, es uno de los elementos que construye su existencia y por ende su vigencia (eficacia jurídica), además, identifica tres aspectos esenciales del documento: 1) La existencia u ocurrencia de un acto: 2) La descripción del acto plasmado en el acta; y, 3) La autoría de quienes participaron o de quién afirma haber presenciado el acto. La presunción de existencia de estos tres elementos se forma gracias a la firma, pues, sin ésta pueden surgir tres presunciones: 1) Que el acto no ocurrió. 2) Que se está actuando a espaldas de la o las personas que el documento apócrifo dice que participaron en el acto; y, 3) Se está materializando una mentira. En el presente caso, se corre el riesgo de un engaño a la Administración Pública en razón que ese documento sirvió de elemento f[á]ctico para un acto registral por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy que afecta la seguridad jurídica que otorga la publicidad registral, lo que nos coloca por sus efectos o probables efectos en presencia de un acto que traspasa los límites de la denominada esfera de libertad de actuación personal de los socios de las empresas privadas. Ante [ese] Tribunal Superior actuando en sede constitucional fue presentada una diligencia de fecha seis (06) de agosto del presente año 2019 por el apoderado judicial de la parte accionante ciudadano Jorge Gallegos en la causa principal donde se dictó la medida cautelar que fue recurrida por ante [ese] órgano jurisdiccional alegando, que las personas que se mencionan como participantes y firmantes del Acta de Asamblea General de Socios de la empresa Bananera Venezolana, C.A., no se encontraban en el país para la fecha en que se llevó a cabo ese acto plasmado en el acta. Las circunstancias precedentemente narradas generan la presunción iuris tantum de la materialización de dos situaciones presuntamente ilícitas, esto es, la ocurrencia de un ilícito penal de orden público, perseguible de oficio, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra aún prescrita la cual genera la obligación de todo funcionario público en ejercicio de sus funciones de ‘trasmitir’ la denuncia al Ministerio Público por tratarse de un caso de denuncia obligatoria conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La segunda consecuencia de orden jurídico es, que se podría estar en presencia de un documento si bien, no falso o falsificado, pero con un contenido falso que sirvió de elemento fáctico y jurídico para la conformación de un acto registral, afectando la seguridad jurídica, derechos, intereses y bienes tangibles de lostodos (sic) los socios de la empresa Bananera Venezolana, C.A.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por la sociedad mercantil BANANERA VENEZOLANA, C.A., contra las sentencias de fechas 8 de agosto de 2019 y 5 de noviembre de 2019. SEGUNDO: Se declara el DECAIMIENTO de manera sobrevenida del objeto de las acciones de amparo y de los recursos de apelaciones ejercidas. TERCERO: LEVANTA y deja sin efecto las medidas cautelares innominadas decretadas por el Juzgado de Primera Instancia Agraria. CUARTO: Se ORDENA a la secretaría de esta Sala remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Mercantil del Estado Yaracuy y a la Superintendencia de Bancos. QUINTO: Se ordena la devolución del expediente original al tribunal de origen.

Palabras clave

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