Sentencia N° 1950 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1950, Exp. 09-1363, 15/12/2011
Expediente09-1363
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la Defensora Pública Décimo Cuarto, Yelitza Gil, contra la decisión de la Corte Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentaba en la supuesta violación del debido proceso al otorgar una prórroga al Ministerio Público sin escuchar a la defensa. La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que la parte actora debió agotar previamente la vía de nulidad absoluta prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el o la fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o juez.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Yelitza Gil, en su condición de Defensora Pública Decimocuarta de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada, conforme a lo señalado en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO.- En consecuencia, se REVOCA, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión dictada el 13 de noviembre de 2009, por la Corte Superior, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Adolescentes, que declaró sin lugar la demanda de amparo.