Sentencia N° 1950 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1950, Exp. 06-0924, 21/11/2006
Expediente06-0924
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Reyes Medrano, apoderado de Cadena de Tiendas Venezolanas (CATIVEN) S.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la acción de amparo no era la vía idónea, dado que existían recursos ordinarios que no fueron utilizados por el apelante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional ejercida contra decisiones judiciales, por mandato del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible si la parte actora opta por recurrir a las vías judiciales preexistentes o, por el contrario, si se constata que el accionante dispuso de recursos ordinarios los cuales no empleó, salvo que demuestre su insuficiencia para restablecer la situación jurídica infringida. De allí que la acción de amparo está sujeta a la inexistencia de otras vías procesales que permitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida, pero además de esto dicha acción no puede funcionar cuando lo que se pretende no es realmente el restablecimiento de una situación particular sino la creación, modificación o extinción de la misma.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Carlos Reyes Medrano, en su carácter de apoderado de Cadena de Tiendas Venezolanas (CATIVEN) S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 5 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Reyes Medrano.
Palabras clave
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