Sentencia N° 1950 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1950, Exp. 04-3346, 25/07/2005
Expediente04-3346
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Manzanilla Barboza contra una decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que declaró terminado un procedimiento laboral. La Sala constató que no se respetó el lapso de noventa días para la notificación al Procurador General, lo que vulneró el derecho al debido proceso del demandante. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la reposición de la causa al estado procesal correspondiente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo contra la decisión dictada el 22 de junio de 2004, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual presuntamente le vulneró su derecho al debido proceso, por obviar el contenido del artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y haber declarado terminado el procedimiento de la causa principal. El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la acción de amparo y repuso la causa principal, por considerar que en efecto no fue respetado el lapso de noventa (90) días establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Observa la Sala, que tal como lo señaló el a quo, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas obvió el contenido del artículo 94 antes referido, y causó confusión innecesaria entre las partes actuantes en el juicio, al enviar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial el expediente, retardando el proceso y creando una incertidumbre en los lapsos procesales.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: Se anula la decisión de fecha 22-06-2004 y todas las actuaciones subsiguientes en el asunto AP21-L-2004-001347 y se repone la causa al estado procesal de celebrarse la audiencia preliminar en el anterior asunto con base en los siguientes lineamientos: 1) La notificación de la Procuraduría General de la República se realizó el día 28-05-2004 y el lapso de suspensión correspondiente al auto de admisión de fecha 10-05-2004, comenzó a correr a partir de la fecha 31-05-2004, en la cual el Alguacil consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, y que a la fecha de esta decisión venció; 2) Este Juzgado Constitucional notificará de esta decisión a la Procuraduría General de la República y una vez conste en autos dicha notificación, comenzará a correr un nuevo lapso de suspensión de treinta (30) días continuos en el presente amparo; 3) Una vez transcurrido este lapso de suspensión, se remitirá copia de la presente sentencia al Juzgado 8° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que fije por auto expuesto la celebración de la audiencia preliminar.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificaciónsuspensiónaudiencia preliminarLey Orgánica de la Procuraduríaunidades tributarias