Sentencia N° 1950 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1950, Exp. 02-2062, 17/07/2003
Expediente02-2062
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional presentado por el abogado Héctor Pinto Hurtado en representación de Juan Manuel Aular, quien alegó que no se había celebrado el juicio oral y público en su causa penal. La Sala consideró que la privación de libertad del accionante excedió el lapso legal establecido y, tras evaluar la situación, decidió fijar un plazo a la Corte de Apelaciones para que informara sobre el estado del juicio y las razones de cualquier retraso.

Extracto de la motiva

Visto que mediante oficio Nº 1.267 del 7 de agosto de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Héctor Pinto Hurtado, Defensor Público Penal Primero del Servicio Autónomo de la Defensa Pública del referido Estado, actuando en representación del ciudadano JUAN MANUEL AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.534.191, contra el Juzgado Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, por cuanto hasta la fecha en que interpuso su solicitud de amparo –9 de abril de 2002- no había celebrado el juicio oral y público, ni había fijado nueva fecha para su celebración, en la causa penal que se sigue a su defendido, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma. Tal remisión obedece a la consulta de ley, contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada el 27 de junio de 2002, por la referida Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró con lugar la referida acción de amparo.

Dispositiva

Visto que ha transcurrido un año después de dictada la sentencia que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional –27 de junio de 2002-, esta Sala Constitucional estima pertinente fijar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, un lapso de cinco (5) días, más tres (3) días del término de distancia, contados a partir de su notificación, a fin de que: 1. Informe acerca del estado actual del juicio; 2. Informe si se celebró el respectivo juicio oral y público contra el hoy accionante y en caso de ser negativa su respuesta, indicar las causas del por qué no se ha celebrado el mismo y, 3. Determine cuál es la condición actual del accionante; ello con el propósito de que esta Sala revise la decisión consultada.

Palabras clave

amparo constitucionaljuicio oralprivación de libertadhomicidio calificadoCojedesCódigo Orgánico Procesal Penalacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca