Sentencia N° 1950 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1950, Exp. 01-2371, 15/08/2002
Expediente01-2371
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por los abogados de Luis Antonio Carrera Almoina, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se establece que la inactividad durante más de ocho meses en el proceso de amparo no es acorde con la urgencia de protección constitucional que caracteriza esta acción. Además, se impone una multa a la parte actora por la obstrucción de las labores del tribunal.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eduardo José Robles Trujillo y Carlos Morrillo Rondón, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANTONIO CARRERA ALMOINA, contra la decisión dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 11 de octubre de 2001. 2. IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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