Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0195, Exp. 25-1410, 02/03/2026
Expediente25-1410
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo en representación de Eizbeth Jamaica Chaurán Infante. La acción fue declarada inadmisible debido a que el demandante no agotó las vías ordinarias disponibles antes de recurrir al amparo, lo que contraviene el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La sentencia apelada, dictada el 3 de diciembre de 2025 por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones, fue confirmada por la Sala Constitucional, que consideró que la decisión se ajustaba a derecho y que no se vulneraron derechos constitucionales del accionante. Se destacó que el recurso de apelación no fue utilizado como medio para restablecer la situación jurídica del afectado, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.
Finalmente, la Sala declaró competente para conocer del recurso de apelación, pero decidió SIN LUGAR el mismo, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Ocho (8°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional considera que lo ajustado a derecho, es DECLARAR INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por el Profesional del Derecho, HENRY J. REVERÓN A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.575, actuando en representación de la ciudadana EIZBETH JAMAICA CHAURÁN INFANTE, titular de la Cédula de Identidad, N° V-19.511.399, a quien se le sigue causa signada bajo número 11J-1356-25, (nomenclatura del Tribunal Undécimo (11) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), con fundamento en los artículos 4, 5, 12, 21, 27 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 462 numeral 4, 5, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Tribunal A quo; todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 5°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el Profesional del Derecho, HENRY J. REVERÓN A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.575, actuando en representación de la ciudadana EIZBETH JAMAICA CHAURÁN INFANTE, titular de la Cédula de Identidad, N° V-19.511.399, a quien se le sigue causa signada bajo número 11J-1356-25, (nomenclatura del Tribunal Undécimo (11) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), con fundamento en los artículos 4, 5, 12, 21, 27 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 462 numeral 4, 5, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Tribunal A quo; todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 5°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.