Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0195, Exp. 22-0794, 22/02/2024
Expediente22-0794
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-01
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Martín Aliza Macías en representación de su hijo. Se establece que la acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua que declaró inadmisible un recurso de apelación y sin lugar una solicitud de libertad plena del accionante.

Extracto de la motiva

Previamente, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en los artículos 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los criterios jurisprudenciales de esta Sala contenidos en las sentencias Nros. 7 del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt y 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., en materia de amparo los lapsos deberán computarse por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Se advierte igualmente que el incumplimiento de lo requerido conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…)multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.” Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que informe y remita el estado actual de la causa identificada con el alfanumérico 10C-22.854-22.

Palabras clave

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