Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0195, Exp. 20-0206, 24/03/2023
Expediente20-0206
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónTERMINADO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Leonel Arrechediera, representado por los abogados Nelson Barrios y Annabell Moncada, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determina que ha habido abandono del trámite por parte del accionante, al no realizar actuaciones procesales válidas durante más de seis meses, lo que lleva a declarar terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
Que “…la Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no solo partió de un falso supuesto, sino que no consideró lo señalado en el escrito recursivo referente a la procedencia del recurso de apelación señalado en el capítulo I del mismo (…), ello es que el Juzgado undécimo (sic) en Función de Control publicó el texto de la decisión en fecha 30-10-2019, pues es solo así mediante la debida motivación puede conocer la defensa los argumentos de hecho y de derecho considerados para dictar una decisión, pues ello forma parte del deber de un juzgador a motivar todas sus decisiones, máxime cuando se alegan e impugnan varios hechos y recaudos consignados por la parte querellante y la no presencia del Ministerio Publico (sic) por falta de notificación…”. (Negrillas y subrayado del texto original). Que “…la Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al tomar como referencia la diligencia de fecha 21-10-2019, para considerar la existencia de una tácita notificación, y como consecuencia de ello declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, incurrió en el vicio de INMOTIVACIÓN, al no discriminar y señalar el desconocimiento no solo del auto emanado del Tribunal Décimo Primero en Función de Control que tomó como fecha de partida la diligencia de fecha 30-10-2019, para computar el lapso de apelación, sino para considerar la diligencia de fecha 21-10-2019 como la génesis de una presunta notificación tácita…”. (Mayúsculas y negrillas del texto original). Que “…la Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, partió de un falso supuesto al tomar la diligencia de fecha 21-10-2019 como fecha de partida para computar el lapso de apelación, pues para el momento no existía en autos la decisión que recabó sobre las excepciones…”. (Subrayado del texto original). Que “…la Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, violó el derecho a la doble Instancia contenido en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Subrayado del texto original). Que “…la Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, violó la Tutela Judicial Efectiva y el debido proceso al dejar de considerar la diligencia de fecha 30-11-2019 como fecha de partida para el cómputo de la apelación, por cuanto fue en esa fecha, que fue incorporado y agregado al expediente la resolución en extenso que recabó sobre las excepciones opuestas…”. (Subrayado del texto original). Que “…la Sala Diez (10) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó de observar al Tribunal Undécimo (11°) en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el retardo Procesal grave incurrido para tramitar el recurso de apelación y la inexistencia del cuaderno de incidencia, convalidando de esta manera una subversión al orden procesal…”. (Subrayado del texto original).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).