Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0195, Exp. 16-1008, 21/06/2022
Expediente16-1008
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Hugo Antonio Martínez Zuñiga en favor de Norbeis Martínez Torres, quien había sido privado de libertad. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero finalmente negó la solicitud de avocamiento al considerar que el juzgado de origen había resuelto la acción de amparo constitucional interpuesta.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer de la presente solicitud de avocamiento, estima necesario esta Sala realizar las siguientes consideraciones: El avocamiento es una potestad discrecional otorgada a las Salas de este Máximo Tribunal, que le permite de forma excepcional extraer la causa del conocimiento del Juez natural llamado a conocerla, en aquellos casos de “…manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia…”, sentencia N° 845/2005 (caso: “Corporación Televen, C.A”.), criterio jurisprudencial que ha sido ratificado en sentencia N° 0412/2018 (caso: “Pedro Alba Linares”). Así, el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “Esta atribución (la del avocamiento) deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido”. Efectivamente, la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto resulta una excepción a las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando la ejerzan, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En el caso de autos, de la revisión de la solicitud se comprueba que las denuncias que motivaron la petición de avocamiento se fundan en el hecho que desde la fecha 6 de septiembre de 2016, fecha de interposición del habeas corpus “han transcurrido treinta y siete días contínuos” sin que se haya dictado decisión, lo que a decir del solicitante, constituye denegación de justicia asimismo, denunció la violación al derecho a la libertad de su defendido, pues fue objeto de una detención “arbitraria”, lo cual a decir del solicitante perjudican la imagen del Poder Judicial. Establecido lo anterior, advierte la Sala que en fecha 7 de noviembre de 2019, se recibió oficio N° 816-19, suscrito por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual remitió copias certificadas del expediente signado bajo el N° 04°C-1063-16, relacionado con la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, recaudos de los cuales se evidencia, específicamente en los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48), decisión de fecha 24 de noviembre de 2016, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De lo precedente, esta Sala observa que, en el caso de autos, cesaron los motivos por los cuales el abogado Hugo Antonio Martínez Zuñiga, apoderado judicial del ciudadano Norbeis Martínez Torres, solicitó el avocamiento de la causa contentiva de la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, toda vez que el referido juzgado resolvió el referido amparo constitucional; asimismo, se evidencia en el folio cincuenta (50) del expediente, diligencia de fecha 04 de abril de 2017, a través de la cual el referido abogado, desiste de la solicitud planteada, visto lo cual, debe esta Sala negar la solicitud de avocamiento planteada. Así se decide (cfr. sentencias de esta Sala N° 924/2005 y 2497/2005). Finalmente, no deja de advertir la Sala que en el presente asunto, no se observa de los dichos del defensor ni de las actas del expediente, la existencia de un proceso penal al cual pudiese avocarse esta Sala, requisito indispensable para su procedencia. Así se decide.

Dispositiva

NIEGA el avocamiento de la causa que cursa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, identificada con el N° 1063-16, solicitado por el abogado Hugo Antonio Martínez Zuñiga.

Palabras clave

avocamientohabeas corpusderecho a la defensadetención arbitraria

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